El Tribunal Supremo ha dictado el 23 de Marzo de 2017 una sentencia, mediante la cual en contra del criterio de la Audiencia Nacional, dictamina que las empresas no están obligadas a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de sus plantillas, salvo para los contratados a tiempo parcial y cuando se realicen horas extraordinarias.
Entiende el alto tribunal que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.
Además la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante. La solución dada por el Tribunal Supremo no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de las horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor la normativa del artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó.